SMA ordena medidas a termoeléctrica Guacolda por daños a especies marinas en Huasco
La entidad fiscalizadora constató la muerte de 105 aves en la zona de aducción de agua para el complejo y otras especies fueron rescatadas por el SAG. Por esto, la SMA solicitó medidas de contingencias de corto y largo plazo.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó este lunes que ordenó medidas urgentes y transitorias a Guacolda Energía SpA, titular del complejo termoeléctrico ubicado a ocho kilómetros al suroeste de Huasco, regulado por seis Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), las que buscan que se implemente rápidamente un plan de contingencia para evitar la muerte de animales marinos por su ingreso a los sistemas de aducción de la planta desaladora de la empresa
Esto, según indicó la entidad fiscalizadora en un comunicado, debido a que el 7 de abril el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama acudió al proyecto verificando la muerte de 105 aves Cormorán Guanay -especie clasificada como “casi amenazada”-, cuyos cuerpos se encontraron en los pozos de aducción del proyecto. Además, se encontraron 15 ejemplares de la misma especie y un chungungo -clasificada como “en peligro”-, todos en la misma zona, los cuales estaban desorientados y pudieron ser devueltos a su hábitat.
Luego de análisis de laboratorio del SAG, se descartó que las aves tuvieran la patología Influenza Aviar, por lo que lo más plausible es que su muerte se debiera -indicó la entidad- a succión de agua de mar que realiza la central termoeléctrica.
Después de diferentes análisis, y de la fiscalización en terreno de la Oficina Regional de la SMA al proyecto, se constató que en la evaluación ambiental de este no se proyectaron efectos en la avifauna.
Felipe Sánchez, jefe regional de la Superintendencia en Atacama, explica en el escrito de la SMA que “efectos no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, dieron origen a una situación que amenaza con dañar de gravedad al medio ambiente, fundamentando la dictación de medidas que gestionen de manera preventiva el riesgo que existe con la operación de la termoeléctrica”.
Las medidas
Por ello, se le solicitan cuatro medidas a la empresa. La primera, implementar un plan de contingencia para evitar la muerte de animales marinos por su ingreso a los sistemas de aducción. Según explicaron, este plan deberá considerar medidas físicas de rápida instalación y/u operacionales de sencilla ejecución, de forma que puedan hacerse cargo en el corto plazo de que no ocurran más incidentes como los que se registraron en el proyecto.
El mismo deberá considerar, a lo menos, una revisión del estado de los barrotes instalados en los puntos de succión, y su refuerzo de ser necesario; un sistema de vigilancia y rescate constante, de forma que apenas sea detectada la presencia de algún animal en su interior, el mismo pueda ser retirado acorde a los procedimientos que el SAG define para la materia; y una sección que se encargue del evento de fallecimiento de las especies que ingresen al sistema de aducción, en el que se deberá considerar la realización de una necropsia para determinar las causas que llevaron a la muerte del espécimen en concreto.
La segunda medida es presentar un proyecto de medidas de control definitivo a ser implementadas para evitar el ingreso de especies a los sistemas de aducción. Este deberá considerar medidas físicas y operacionales de índole más definitiva para que en el largo plazo de que no ocurran más incidentes como los que se registraron en el proyecto.
A lo que se suma realizar monitoreos de fauna comprometidos en la RCA 191/2010, detallando el catastro de especies censadas y su estado sanitario. Y, además, requerimiento de información, para la entrega de los reportes de incidentes remitidos al SAG y los detalles completos de los hechos ocurridos en abril.
En el escrito, la SMA indicó que toda acción implementada por la generadora en esta instancia será tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas que se implementen pueden ser presentadas como un programa de cumplimiento, lo que podría significar el cierre anticipado del mencionado procedimiento, evitando el pago de una multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o la clausura del establecimiento.